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Trabajadores con familiares graves tendrán derecho a siete días de licencia (LEY Nº 30012)

29/04/2013 22:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La medida se aplicará cuando el hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente del empleado, tenga su vida en riesgo

Todo trabajador de la actividad pública o privada que tenga un familiar directo diagnosticado en estado grave o que sufra un accidente que pongan en riesgo su vida, tendrá derecho a una licencia de siete días con goce de haber, para asistirlo, según la Ley N° 30012 publicada en el diario oficial El Peruano .

La norma, promulgada por el Congreso de la República, se aplicará cuando el familiar directo enfermo sea el hijo del trabajador, el padre o la madre, el cónyuge o el conviviente, en estado grave o terminal, o cuya vida esté en riesgo.

De ser necesario más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional, añade la ley que lleva la rúbrica del presidente del Congreso, Víctor Isla.

Si existiese una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar enfermo, fuera de los plazos ya indicados, se podrá compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de trabajo, previo acuerdo con el empleador.

Para obtener este derecho, el trabajador debe comunicar al empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave del familiar directo.

La norma indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia.

Trabajadores con familiares directos graves tendrán 7 días de licencia [ELCOMERCIO.PE]

Para obtener este derecho, el trabajador debe comunicar al empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso

De ser necesario más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional.

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Los trabajadores públicos o privados tendrán el derecho a una licencia de siete días con goce de haber para asistir a familiares directos en estado grave o que sufre un accidente que ponga en riesgo su vida, según la Ley 30012 publicada hoy en el diario oficial "El Peruano"

La norma, promulgada por el Congreso de la República, se aplicará cuando el familiar directo enfermo sea el hijo del trabajador, el padre o la madre, el cónyuge o el conviviente, en estado grave o terminal, o cuya vida esté en riesgo.

De ser necesario más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional, añade la ley que lleva la rúbrica del presidente del Congreso, Víctor Isla.

Si existiese una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar enfermo, fuera de los plazos ya indicados, se podrá compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de trabajo, previo acuerdo con el empleador.

¿CÓMO OBTENGO ESTE DERECHO?

Para obtener este derecho, el trabajador debe comunicar al empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave del familiar directo.

Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a éstos, agrega la ley.

En su disposición complementaria, la norma indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia.

LEY Nº 30012 - Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave


Sobre esta noticia

Autor:
Deysyzc (2 noticias)
Visitas:
765
Tipo:
Nota de prensa
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Distribución gratuita
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