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Aunque no sea ilegal, el interés (TAE), ofrecido como una ganga por algunas entidades bancarias a sus clientes para prestarles dinero, solamente puede calificarse como escandaloso
Con cierta frecuencia, Bankia viene enviando a algunos de sus clientes mensajes de texto con una redacción similar a la siguiente: “Bankia [fecha]: cargo de [cantidad]EUR en su tarjeta *[número]. Aplace en 3 cuotas de [cantidad]EUR (TAE 22, 42% imp total [cantidad]EUR) enviando APLAZA. Oferta valida 5 dias”
La validez limitada de la “oferta” en el tiempo, tan solo cinco días, parece tener, al menos, un doble objeto: por una parte, transmitir la sensación de que se trata de una propuesta en extremo ventajosa, de un chollo, que no se debe de dejar escapar y, por otro lado, al mismo tiempo, comunicar al que la recibe una sensación de máxima urgencia, por lo que tiene que aprovechar la oportunidad antes de que expire su vigencia. El peligro para el cliente de los dos efectos mencionados, se ve reforzado por la posibilidad de “contratar” el préstamo de forma extremadamente sencilla, y, con gran probabilidad, irreflexiva, mediante el envío de un simple mensaje de texto, de una sola palabra, en respuesta al mensaje recibido.
Sin embargo, una mínima reflexión sobre el tipo de interés anual equivalente (TAE) ofertado, pone con toda claridad de manifiesto que se trata de un interés, a todas luces exagerado, que, en lenguaje coloquial, pocos dudarían en calificar como abusivo, o usurario.
En este sentido, parece oportuno recordar aquí que la usura es entendida actualmente como el cobro excesivo de intereses en un préstamo, y en esa línea la define el Diccionario de la Real Academia Española en sus tres primeras acepciones:
“1. f. Interés excesivo en un préstamo.”
“2. f. Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo.”
“3. f. Interés ilícito que se llevaba por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo.”
La primera acepción es la que era tenida en cuenta por el legislador, según la Ley Azcárate, de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, que estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley de Crédito al Consumo de 23 de marzo de 1995, que incorporó a España la Directiva Europea 87/1002/CEE, de 22 de diciembre de 1986. De acuerdo con esas normas legislativas, se sancionaba por usura, entre otras conductas, “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”.
En la actualidad, se encuentra en vigor, desde 25 de Septiembre de 2011, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, y sus revisiones de 28 de Diciembre de 2012, 9 de Febrero de 2013 y 29 de Marzo de 2014. De acuerdo con esta legislación, en España no hay una tasa oficial de usura a partir de la cual todo interés sea declarado usurario y, en consecuencia, en España la usura no es un delito, pues fue despenalizada por el Código penal de 1995, rompiendo el criterio penalizador que recogía el Código penal de 1928.
No obstante, resulta interesante conocer que, en el pasado, en materia de usura, los tribunales podían tomar como referencia la prohibición de cobrar un interés superior a dos veces y media el interés legal del dinero (según disponía el art. 19.4 de la Ley del crédito al consumo). Este era el criterio seguido por muchas Audiencias provinciales. Ante la ausencia, en la Ley Azcárate, de una tasa que determinase automáticamente la existencia de usura, la ley del crédito al consumo “nos estaría dando una referencia legal y útil a efectos prácticos según que los créditos se alejen en más o menos a esas 2, 5 veces” (Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 19 de febrero de 2008).
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece en su Disposición adicional trigésima cuarta:
“Interés legal del dinero.”
“Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3, 00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016.”
Los clientes deberíamos de exigir que se nos pague un interés del mismo orden de magnitud que el que el banco pretende cobrarnos a nosotros cuando nos presta dinero
“Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3, 75 por ciento.“
“Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3, 75 por ciento.”
Por otra parte, como es bien conocido, desde el 10 de marzo, el tipo de interés de referencia del Banco Central Europeo es del 0%.
Asimismo, el Euribor en estos días se sitúa en valores negativos, que varían entre unas milésimas y alrededor del -0, 3%.
A la luz de los datos anteriores, parece claro que nos encontramos en un momento en que el precio del dinero se asienta en valores bajos, cuando no nulos, y, de acuerdo con el criterio que se tomaba como referencia en una fecha no tan lejana como 2008, intereses superiores a un 8%, aproximadamente, podrían entrar claramente en el terreno conceptual de la usura. Es decir, se trataría de intereses objetivamente abusivos, aunque en la legislación española vigente no se contemple un valor concreto para que un interés pueda ser considerado como usurario; ni, tampoco, esté tipificado el delito de usura.
En consecuencia, aunque no sea ilegal, el interés (TAE) ofrecido como una ganga o un verdadero chollo por Bankia a sus clientes, para prestarles dinero, y que, prácticamente triplica el valor que, en otro momento, se hubiera considerado usura, puede calificarse, con toda justicia, como escandaloso.
Para terminar, consideremos que, en realidad, cuando depositamos dinero en una entidad bancaria, estamos prestándoselo al banco y éste, de hecho, hace negocios con ese dinero, invirtiéndolo para obtener plusvalías, o prestándolo a otros, a los que les van a cobrar los intereses desmesurados que han motivado el presente texto. De acuerdo con lo anterior, los clientes de los bancos deberíamos de esperar, y ¿por qué no? exigir, que se nos pague por nuestro dinero un interés del mismo orden de magnitud que el que el banco pretende cobrarnos a nosotros, cuando nos presta dinero.
En efecto, si se considera que un TAE del 22, 4%, como el ofrecido como ventajoso por Bankia, es razonable, también debería de considerarse aceptable que la remuneración a los clientes por sus depósitos y cuentas corrientes debería de ser del orden del 20% (TAE) y no de unas pocas centésimas por ciento, cuando no negativo (o, lo que es igual, que se nos pretenda cobrar por tener nuestro dinero depositado en una entidad bancaria).
A esta situación hay que añadir que, sobre no pagar intereses a los clientes por el dinero depositado en sus cuentas corrientes, las entidades bancarias sí que le van a cobrar por cualquier servicio, ya sea éste útil o no para el cliente y, muchas veces, sin posibilidad de que éste pueda elegir sobre la prestación o no de tal servicio.
Asimismo, algunos de esos servicios suponen una reducción de costes para la entidad bancaria, que aprovecha para incrementar avariciosamente su margen, en lugar de repercutir, aunque solo fuera una parte de tal ahorro, sobre sus clientes, que, no lo olvidemos, son los que hacen posible la existencia de la propia entidad.