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Los sujetos obligados a informar supervisados en materia de prevención antilavado por la UIF-Perú, deben tener un Oficial de Cumplimiento y un Sistema de Prevención, por haberse vencido el plazo establecido por la Resolución SBS Nº 14998-2009
Los negocios y empresas considerados por la ley como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas que no tienen organismo supervisor, tienen los plazos vencidos para acreditar ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú la designación de su respectivo Oficial de Cumplimiento así como para implementar en sus respectivos negocios de un sistema de prevención contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
En efecto, el artículo 4º de la Resolución SBS Nº 14998-2009 que modifica la Resolución SBS Nº 486-2008 establece lo siguiente:
“Todos los sujetos obligados a informar bajo los alcances de la Resolución SBS Nº 486-2008, a que se contrae la presente resolución, están bajo la supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a través de la UIF-Perú, a nivel nacional, por lo que en un plazo que no excederá de sesenta (60) días, computado desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán acreditar ante la UIF-Perú la designación de sus respectivos Oficiales de Cumplimiento.
Sin perjuicio de ello, tendrán un plazo de adecuación de noventa (90) días contados desde el día siguiente al de su vigencia, para implementar sus respectivos Sistemas de Prevención del Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo.” (El subrayado es nuestro).
Por lo expuesto, se colige que son dos las obligaciones inmediatas que tienen los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores y que por tal motivo están bajo el ámbito de competencia en materia antilavado de la UIF-Perú, a saber:
1. Seleccionar y designar a un Oficial de Cumplimiento. Al margen de la experiencia y de la relación laboral y de confianza que debe tener el candidato para ocupar dicho cargo con el titular del negocio o el gerente de la empresa, según sea el sujeto obligado una persona natural o una persona jurídica, debe contar con probados conocimientos teóricos y prácticos para prevenir y detectar operaciones inusuales y sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Con prescindencia de las cualidades personales, dicho cargo debe ser ocupado por una persona con tendencia a la planificación, con capacidad de análisis y de síntesis, con facilidad para la argumentación y para anticiparse a los posibles riesgos de reputación y afines a los que se expone el negocio. Una asesoría especializada que complemente la labor de prevención antilavado contribuiría sustancialmente a la disminución de la exposición al riesgo del sujeto obligado frente al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo.
No olvidemos que el Oficial de Cumplimiento desarrolla una delicada función sobre la cual recae una triple responsabilidad: civil (indemnizaciones por daños y perjuicios), administrativa (por incumplimiento normativo o cumplimiento defectuoso) y penal (omisión de reporte de una operación sospechosa).
2. Diseñar e implementar un Sistema de Prevención Antilavado. Implicar no solo dar cumplimiento a cada una de las obligaciones legales sino que supone además poner en funcionamiento un sistema antilavado que reúna, procese y analice información de una manera dinámica y constante, discriminando aquellos falsos positivos que pueden generar reportes de operaciones sospechosas sin mayor sustento.
Se recomienda que los sistemas de prevención que los sujetos obligados a informar implementen y desarrollen en sus negocios tengan un enfoque a riesgo con la finalidad de evaluar y analizar mejor la información de sus clientes y de sus operaciones y de lograr una eficiente utilización de los recursos sobre todo humanos para no ocuparlos en asuntos de poca trascendencia.
Tener un Oficial de Cumplimiento y un Sistema de Prevención son tan solo dos obligaciones que la ley antilavado exige a los sujetos obligados a informar para que el negocio no se vea involucrado en prácticas permisivas e involuntarias de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo, afectando su reputación en el mercado.