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La regla natural del consorcio, a diferencia de lo que ocurre en la asociación en participación..
1.- Vinculación de los miembros del consorcio con los terceros y los casos de responsabilidad solidaria.
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La regla natural del consorcio, a diferencia de lo que ocurre en la asociación en participación, es que todos los consorciados asumen lo obligación de realizar las actividades del consorcio que se hubiesen encomendado a cada uno o que hubiesen sido asumidas por cada uno en el contrato.
Existe una relación permanente entre lodos los consorciados y los terceros
En tal virtud, por definición, existe una relación permanente entre lodos los consorciados y los terceros, que da lugar a un diferente sistema de determinación de las responsabilidades de los primeros frente a los segundos. La norma básica sobre determinación de responsabilidades no es la solidaridad. Por el contrario, el articulo 447, bajo comentario, establece que cada miembro del consorcio se vincula individualmente con los terceros, como resultado de las actividades que cada uno realiza en el consorcio.
Existe una relación permanente entre lodos los consorciados y los terceros